Régimen especial agrario

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La desaparición definitiva del régimen especial agrario: análisis actual y de futuro

El artículo 10 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio), establece en el apartado 2-a) que se considerarán Regímenes Especiales los que encuadren a trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias... Por otra parte, el apartado 3 de este precepto establece una reserva legal expresa para regular este Régimen Especial, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General.

El Parlamento aprueba por unanimidad la Ley de integración de los agricultores por cuenta propia en el Régimen de Autónomos

El Senado, al igual que el Congreso anteriormente, ha aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios la Ley por la que se procede a la Integración de los Trabajadores por Cuenta Propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Al no haberse modificado el texto, no tiene que volver al Congreso, por lo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, tras su publicación en el BOE.

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